Art. 18
Eficiencia y eficacia
En vigor desde 3 jul 2014
Artículo 18
Eficiencia y eficacia
1. El operador de un SIPS contará con un proceso que permita identificar y satisfacer las necesidades de los mercados a los que el SIPS presta servicio; en particular, las relativas a:
a)
la elección de un mecanismo de compensación y liquidación;
b)
estructura operativa;
c)
ámbito de productos compensados o liquidados;
d)
uso de la tecnología y procedimientos.
2. El operador del SIPS tendrá objetivos y metas claramente definidos que sean susceptibles de medición y consecución, como en las áreas de niveles mínimos de servicio, expectativas de gestión de riesgos y prioridades de negocio.
3. El operador del SIPS contará con mecanismos establecidos para la revisión periódica, como mínimo anual, de los requisitos descritos en los apartados 1 y 2.
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