Art. 41
Requisitos de información específicos
En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 41
Requisitos de información específicos
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento, cuando un Estado miembro, a efectos de su obligación contable en el marco del Protocolo de Kioto, presente información con arreglo a las disposiciones sobre plantaciones forestales establecidas en los puntos 37 a 39 del anexo de la Decisión 2/CMP.7, facilitará, a efectos de sus obligaciones en el marco de la Decisión no 529/2013/UE, cuadros específicos del formulario común para los informes respecto a las actividades de gestión de bosques y de deforestación cumplimentados sin aplicarse las disposiciones de los apartados 37 a 39 del anexo de la Decisión 2/CMP.7.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 38 del presente Reglamento, cuando un Estado miembro que no haya elegido la gestión de tierras de cultivo o la gestión de pastos en el marco del Protocolo de Kioto presente información sobre drenaje y rehumidificación de humedales a efectos de su contabilización en el marco de dicho Protocolo, y si dicho Estado miembro aplica el artículo 3, apartado 3, de la Decisión no 529/2013/UE, facilitará cuadros específicos del formulario común para los informes respecto a dichas actividades cumplimentados de conformidad con dicha Decisión.
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