Art. 40

Requisitos de información sobre las estimaciones anuales de las emisiones y absorciones procedentes de la gestión de tierras de cultivo y la gestión de pastos

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 40 Requisitos de información sobre las estimaciones anuales de las emisiones y absorciones procedentes de la gestión de tierras de cultivo y la gestión de pastos 1.   Los Estados miembros que no hubieran elegido la gestión de tierras de cultivo o la gestión de pastos en el marco del Protocolo de Kioto notificarán las estimaciones anuales iniciales, preliminares y no vinculantes de las emisiones y absorciones procedentes de la gestión de tierras de cultivo y de la gestión de pastos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, letra b), de la Decisión no 529/2013/UE, incluyendo información sobre el año o período de base pertinente especificado en el anexo VI de la Decisión no 529/2013/UE. 2.   El primer informe anual se presentará en 2015 respecto al año de notificación 2013. 3.   Los Estados miembros a los que se aplique el apartado 1 del presente artículo presentarán las estimaciones anuales finales de las emisiones y absorciones procedentes de la gestión de tierras de cultivo y de la gestión de pastos con arreglo al artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, letra c), de la Decisión no 529/2013/UE respecto a todos los años de notificación del período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, incluyendo información final sobre el año o período de base pertinente especificado en el anexo VI de la Decisión no 529/2013/UE. 4.   Al facilitar la información especificada en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros cumplirán los siguientes requisitos: a) cumplimentarán todos los cuadros pertinentes del formulario común para los informes que figuran en el anexo de la Decisión 6/CMP.9 para la actividad respectiva con arreglo al Protocolo de Kioto respecto al segundo período de compromiso, incluidos los cuadros transversales sobre cobertura de actividades, la matriz sobre conversión de tierras y el cuadro de información contable, e b) incluirán información explicativa sobre las metodologías y los datos utilizados requeridos en el informe relativo al inventario nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2/CMP.8, en el marco del Protocolo de Kioto y su anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:749:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil