Art. 42

Presentación de la información

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 42 Presentación de la información 1.   La información correspondiente a los requisitos de notificación establecidos en los artículos 39, 40 y 41 del presente Reglamento se presentará a la Comisión en un anexo separado del informe relativo al inventario nacional a que se refiere el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 525/2013. 2.   En la medida en que no se aplique el artículo 38 del presente Reglamento, los Estados miembros, en lo que respecta a sus obligaciones de notificación con arreglo al artículo 3, apartado 2, párrafo primero, y al artículo 3, apartado 3, de la Decisión no 529/2013/UE, presentarán la información de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento e incluirán los datos correspondientes en el anexo del informe relativo al inventario nacional a que se refiere el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 525/2013.
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