Art. 4

Información notificada en el informe relativo al inventario nacional o en un anexo separado de dicho informe

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 4 Información notificada en el informe relativo al inventario nacional o en un anexo separado de dicho informe 1.   Los Estados miembros incluirán la información y los formatos tabulares requeridos por los artículos 6, 7 y 9 a 16 en el informe relativo al inventario nacional o en un anexo separado de dicho informe, tal como se especifica en el anexo I. 2.   Cuando los Estados miembros puedan elegir entre incluir la información y los formatos tabulares en el informe relativo al inventario nacional o en un anexo separado de dicho informe, indicarán claramente dónde se facilita la información cumplimentando el anexo I.
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