Art. 4
Información notificada en el informe relativo al inventario nacional o en un anexo separado de dicho informe
En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 4
Información notificada en el informe relativo al inventario nacional o en un anexo separado de dicho informe
1. Los Estados miembros incluirán la información y los formatos tabulares requeridos por los artículos 6, 7 y 9 a 16 en el informe relativo al inventario nacional o en un anexo separado de dicho informe, tal como se especifica en el anexo I.
2. Cuando los Estados miembros puedan elegir entre incluir la información y los formatos tabulares en el informe relativo al inventario nacional o en un anexo separado de dicho informe, indicarán claramente dónde se facilita la información cumplimentando el anexo I.
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