Art. 3

Normas generales de la presentación del inventario de gases de efecto invernadero

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 3 Normas generales de la presentación del inventario de gases de efecto invernadero 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, con copia a la Agencia Europea del Medio Ambiente, la información contemplada en el artículo 7, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) no 525/2013, cumplimentando, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) noC(2014) 1539 y con las normas previstas en el presente Reglamento: a) los cuadros del formulario común para los informes, en los que se facilite una serie completa de hojas de cálculo o ficheros en Lenguaje Extensible de Marcado [Extensible Markup Language (XML)], en función de la disponibilidad de los programas informáticos adecuados, y que abarquen el ámbito geográfico del Estado miembro con arreglo al Reglamento (UE) no 525/2013; b) el formato electrónico estándar para la notificación de las unidades del Protocolo de Kioto y las instrucciones de notificación correspondientes adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto; c) los anexos I a VIII y X a XV del presente Reglamento. 2.   El informe completo relativo al inventario nacional contemplado en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) no 525/2013 se elaborará sobre la base de la estructura fijada en el apéndice del anexo I de la Decisión 24/CP.19, relativa a la revisión de las Directrices de la CMNUCC para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de las Partes, y en cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
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