Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «cuadro del formulario común para los informes», el cuadro para la presentación de la información sobre las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero por las fuentes y de su absorción por los sumideros que figura en el anexo II de la Decisión 24/CP.19 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (Decisión 24/CP.19) y en el anexo de la Decisión 6/CMP.9 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto; 2) «enfoque de referencia», el enfoque de referencia del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático («IPCC»), contenido en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, aplicables con arreglo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) noC(2014) 1539; 3) «enfoque 1», el método básico incluido en las Directrices del IPCC de 2006 o en la Orientación sobre las Buenas Prácticas del IPCC de 2003; 4) «categoría clave», categoría que tiene una influencia significativa en el total del inventario de gases de efecto invernadero de un Estado miembro o de la Unión en términos de nivel absoluto de emisiones y absorciones, tendencia de las emisiones y absorciones o incertidumbre de las emisiones y absorciones; 5) «enfoque sectorial», el enfoque sectorial del IPCC que figura en las Directrices del IPCC de 2006.
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