Art. 6
Información sobre los sistemas de inventario nacionales
En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 6
Información sobre los sistemas de inventario nacionales
1. Los Estados miembros notificarán la información sobre sus sistemas de inventario nacionales contemplados en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 525/2013 en formato de texto, especificando:
a)
el nombre y la información de contacto de la entidad nacional en la que recaiga la responsabilidad global del inventario nacional del Estado miembro;
b)
las funciones y responsabilidades de las distintas agencias y entidades en relación con el proceso de planificación, preparación y gestión del inventario, así como las disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales establecidas para preparar el inventario;
c)
una descripción del proceso de recogida de datos de la actividad, de selección de los factores de emisión y los métodos, y de desarrollo de las estimaciones de las emisiones;
d)
una descripción de los enfoques aplicados y de los resultados de la determinación de las categorías clave;
e)
una descripción de los procesos que determinan en qué casos se vuelven a calcular datos de inventario ya presentados;
f)
una descripción del programa de aseguramiento de la calidad y de control de la calidad, su aplicación y los objetivos de calidad establecidos, así como información sobre los procesos internos y externos de evaluación y revisión y sus resultados, de conformidad con las directrices sobre los sistemas nacionales establecidas en el anexo de la Decisión 19/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto;
g)
una descripción de los procedimientos para la consideración y aprobación oficiales del inventario.
2. Los Estados miembros facilitarán una descripción de las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las autoridades competentes en materia de inventario a la información contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 525/2013, incluida información sobre las organizaciones que faciliten los datos, la programación periódica del acceso a la información, el nivel de desagregación y el grado de integridad del acceso.
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