Art. 30
Activación de la segunda fase de la revisión anual
En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 30
Activación de la segunda fase de la revisión anual
En el marco de la revisión anual, cuando los controles con arreglo al artículo 29 detecten problemas significativos a tenor del artículo 31, a petición de un Estado miembro, en caso de presentación tardía del inventario que impida efectuar los controles de la primera fase de la revisión conforme al calendario especificado en el anexo XVI, o en caso de ausencia de respuesta a los resultados de la primera fase de la revisión, se llevarán a cabo los controles establecidos en el artículo 32.
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