Art. 28

Tareas de la Secretaría

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 28 Tareas de la Secretaría Las tareas de la Secretaría a que se refiere el artículo 27, apartado 2, incluirán: a) la preparación del programa de trabajo de la revisión; b) la recopilación y presentación de la información necesaria para los trabajos del equipo de revisión de expertos técnicos; c) la coordinación de las actividades de revisión establecidas en el presente Reglamento, en particular la comunicación entre el equipo de revisión de expertos técnicos y la persona o personas de contacto designadas del Estado miembro objeto de la revisión, así como la organización de otros aspectos prácticos; d) la confirmación de los casos en los que el inventario de gases de efecto invernadero del Estado miembro presenta problemas significativos a tenor del artículo 31, en consulta con la Comisión; e) la preparación y publicación de los informes finales y provisionales de las revisiones y su comunicación al Estado miembro afectado y a la Comisión.
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