Art. 28
Tareas de la Secretaría
En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 28
Tareas de la Secretaría
Las tareas de la Secretaría a que se refiere el artículo 27, apartado 2, incluirán:
a)
la preparación del programa de trabajo de la revisión;
b)
la recopilación y presentación de la información necesaria para los trabajos del equipo de revisión de expertos técnicos;
c)
la coordinación de las actividades de revisión establecidas en el presente Reglamento, en particular la comunicación entre el equipo de revisión de expertos técnicos y la persona o personas de contacto designadas del Estado miembro objeto de la revisión, así como la organización de otros aspectos prácticos;
d)
la confirmación de los casos en los que el inventario de gases de efecto invernadero del Estado miembro presenta problemas significativos a tenor del artículo 31, en consulta con la Comisión;
e)
la preparación y publicación de los informes finales y provisionales de las revisiones y su comunicación al Estado miembro afectado y a la Comisión.
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