Art. 19

Información sobre la determinación de la cantidad atribuida

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 19 Información sobre la determinación de la cantidad atribuida Los Estados miembros presentarán a la Comisión, tres meses antes de la fecha límite para su presentación a la CMNUCC, un informe con la información necesaria para facilitar el cálculo de la cantidad atribuida conjunta y de la cantidad atribuida de la Unión con arreglo al artículo 3, párrafos 7 bis, 8 y 8 bis, del Protocolo de Kioto para el segundo período de compromiso de conformidad con el anexo I de la Decisión 2/CMP.8, relativo a dicho informe.
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