Art. 19 · Información sobre la determinación de la cantidad atribuida

Art. 19

Información sobre la determinación de la cantidad atribuida

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 19 Información sobre la determinación de la cantidad atribuida Los Estados miembros presentarán a la Comisión, tres meses antes de la fecha límite para su presentación a la CMNUCC, un informe con la información necesaria para facilitar el cálculo de la cantidad atribuida conjunta y de la cantidad atribuida de la Unión con arreglo al artículo 3, párrafos 7 bis, 8 y 8 bis, del Protocolo de Kioto para el segundo período de compromiso de conformidad con el anexo I de la Decisión 2/CMP.8, relativo a dicho informe.
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