Art. 21

Información sobre actualizaciones de las estrategias de desarrollo hipocarbónico de los Estados miembros

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 21 Información sobre actualizaciones de las estrategias de desarrollo hipocarbónico de los Estados miembros Los Estados miembros facilitarán información sobre las actualizaciones de sus estrategias de desarrollo hipocarbónico a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 525/2013, incluidos los siguientes datos: a) objetivo y breve descripción de la actualización efectuada; b) naturaleza jurídica de la estrategia de desarrollo hipocarbónico y de su actualización; c) cambios e impacto previsto de la actualización en la aplicación de la estrategia de desarrollo hipocarbónico; d) plazo y descripción de los progresos en la aplicación de la estrategia de desarrollo hipocarbónico y de su actualización y, si está disponible, evaluación de los costes y beneficios previstos de la actualización; e) manera en la que se hace pública la información con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) no 525/2013.
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