Art. 17

Presentación de los avances de inventario de gases de efecto invernadero

En vigor desde 30 jun 2014
Artículo 17 Presentación de los avances de inventario de gases de efecto invernadero 1.   Los Estados miembros presentarán el avance de inventario de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 525/2013, de conformidad con el cuadro del formulario común para los informes, cuadro de resumen 2, como sigue: a) en un nivel de desagregación de las categorías de fuentes que refleje los datos de la actividad y los métodos disponibles para la preparación de las estimaciones relativas al año X-1; b) con exclusión del total aproximado de las emisiones y absorciones equivalentes de CO2 en el sector LULUCF; c) añadiendo dos columnas para notificar la separación entre las emisiones incluidas en el ámbito del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión establecido mediante la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y las emisiones comprendidas en la Decisión no 406/2009/CE por categoría de fuentes, cuando estén disponibles. 2.   Los Estados miembros facilitarán explicaciones, en particular, sobre los factores decisivos de las tendencias de las emisiones notificadas en el cuadro de resumen 2, en comparación con el inventario ya presentado. Esas explicaciones reflejarán solamente la información disponible para la preparación de las estimaciones del año X-1.
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