Art. 4

Material de apoyo y de referencia

En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 4 Material de apoyo y de referencia Para el despliegue de las funcionalidades ATM contempladas en el artículo 3, apartado 1, la Comisión publicará en su sitio web el material de apoyo o de referencia que se recoge a continuación: a) una lista indicativa del material de apoyo que deberá aportar la empresa común SESAR para la fase de normalización e industrialización, incluida la fijación de un calendario de fechas límite; b) una hoja de ruta indicativa para las tareas de normalización y reglamentación, incluidas referencias a normas de ejecución y a especificaciones desarrolladas de conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 552/2004, con sus fechas límite de entrega; c) un análisis de rentabilidad global en el que se examine la participación de las partes interesadas en el proyecto piloto común.
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eli:reg_impl:2014:716:oj#art-4

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