Art. 2

Definiciones

En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004 y del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013. Asimismo, se entenderá por: 1) «toma de decisiones colaborativa aplicada a los aeropuertos (A-CDM)», el proceso de adopción de las decisiones relativas a la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y a la gestión de la capacidad (en lo sucesivo, «ATFCM») en los aeropuertos, sobre la base de una interacción entre las partes interesadas operativas y otros agentes involucrados en la ATFCM, con el objetivo de reducir los retrasos, mejorar de la previsibilidad de los acontecimientos y optimizar la utilización de los recursos; 2) «plan de operaciones del aeropuerto (AOP)», un programa evolutivo único, común y adoptado de común acuerdo, que está a disposición de todas las partes interesadas en el aeropuerto; su propósito es facilitar un conocimiento común de la situación y constituir la base sobre la que se adopten las decisiones de las partes interesadas en relación con la optimización de los procesos; 3) «plan de operaciones de la red (NOP)», un programa, con sus instrumentos de apoyo, elaborado por el gestor de la red en coordinación con las partes interesadas operativas, cuyo objetivo es planificar sus actividades operativas a corto y medio plazo, de conformidad con los principios rectores del Plan estratégico de la red. Para la parte del Plan de operaciones de la red referida específicamente al diseño de la Red europea de rutas, debe incluirse también el Plan de mejora de la red europea de rutas; 4) «operar una funcionalidad ATM», poner en servicios una funcionalidad ATM y utilizarla plenamente en las operaciones cotidianas; 5) «fecha-objetivo de despliegue», la fecha en la que el despliegue de la funcionalidad ATM en cuestión debe completarse y utilizarse exhaustivamente de forma operativa.
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