Art. 3
Las funcionalidades ATM y su despliegue
En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 3
Las funcionalidades ATM y su despliegue
1. El proyecto piloto común incluirá las siguientes funcionalidades ATM:
a)
gestión ampliada de llegadas y navegación basada en el rendimiento en áreas terminales de control de alta densidad;
b)
integración y rendimiento de los aeropuertos;
c)
gestión flexible del espacio aéreo y ruta libre;
d)
gestión colaborativa de la red;
e)
gestión inicial de la información en todo el sistema;
f)
intercambio de información sobre trayectorias iniciales.
Estas funcionalidades ATM se describen en el anexo.
2. Las partes interesadas operativas que figuran en el anexo y el gestor de la red desplegarán las funcionalidades ATM contempladas en el apartado 1 y aplicarán los procedimientos operativos asociados que permitan su funcionamiento continuado de conformidad con el anexo y con el Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013. Las partes interesadas operativas del sector militar desplegarán estas funcionalidades ATM solo en la medida necesaria para cumplir lo dispuesto en el anexo II, Parte A, punto 4 del Reglamento (CE) no 552/2004.
Historial de versiones
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