Art. 3

Las funcionalidades ATM y su despliegue

En vigor desde 27 jun 2014
Artículo 3 Las funcionalidades ATM y su despliegue 1.   El proyecto piloto común incluirá las siguientes funcionalidades ATM: a) gestión ampliada de llegadas y navegación basada en el rendimiento en áreas terminales de control de alta densidad; b) integración y rendimiento de los aeropuertos; c) gestión flexible del espacio aéreo y ruta libre; d) gestión colaborativa de la red; e) gestión inicial de la información en todo el sistema; f) intercambio de información sobre trayectorias iniciales. Estas funcionalidades ATM se describen en el anexo. 2.   Las partes interesadas operativas que figuran en el anexo y el gestor de la red desplegarán las funcionalidades ATM contempladas en el apartado 1 y aplicarán los procedimientos operativos asociados que permitan su funcionamiento continuado de conformidad con el anexo y con el Reglamento de Ejecución (UE) no 409/2013. Las partes interesadas operativas del sector militar desplegarán estas funcionalidades ATM solo en la medida necesaria para cumplir lo dispuesto en el anexo II, Parte A, punto 4 del Reglamento (CE) no 552/2004.
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