Art. 31
Ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 31
Ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal
1. Las ayudas para investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 7 del presente artículo y del capítulo I.
2. El proyecto subvencionado será de interés para todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector agrícola o forestal en cuestión.
3. Antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado, se publicará en Internet la siguiente información:
a)
la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado;
b)
los objetivos del mismo;
c)
una fecha aproximada de la publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado;
d)
la dirección de internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado;
e)
una referencia que indique que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector agrícola y forestal en cuestión.
4. Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en Internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en Internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.
5. La ayuda se concederá directamente al organismo de investigación y difusión de conocimientos.
La ayuda no supondrá pagos a las empresas activas en el sector agrícola sobre la base del precio de los productos agrícolas.
6. Serán subvencionables los costes siguientes:
a)
los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
b)
los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c)
costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante el período del mismo; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente;
d)
los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
e)
los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
7. La intensidad de la ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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