Art. 6
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 6
1. En la cara nacional de las monedas destinadas a la circulación figurará un círculo de 12 estrellas que rodeará por completo el diseño nacional, incluidas la indicación del año de emisión y la del nombre del Estado miembro emisor. Ello no impedirá que algunos elementos del diseño se extiendan más allá del círculo de estrellas, a condición de que las estrellas sean totalmente visibles. Las 12 estrellas se representarán del mismo modo en que figuran en la bandera de la Unión.
2. Los diseños de la cara nacional de las monedas destinadas a la circulación se elegirán teniendo en cuenta que las monedas en euros circulan en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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