Art. 47

Ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 47 Ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos 1.   Las ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las ayudas a la inversión se concederán para el reciclado y la reutilización de residuos generados por otras empresas. 3.   En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente. Las ayudas a las operaciones de recuperación de residuos distintas del reciclado no se beneficiarán de la exención por categorías en virtud del presente artículo. 4.   Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal. 5.   La inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales. 6.   La inversión irá más allá del estado actual de la técnica. 7.   Serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional de actividades de reutilización y reciclado con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. 8.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 35 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas. 9.   La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. 10.   Las ayudas a la inversión relacionadas con el reciclado y la reutilización de los propios residuos del beneficiario no quedarán exentas de la obligación de notificación en virtud del presente artículo.
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