Art. 49

Ayudas para estudios medioambientales

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 49 Ayudas para estudios medioambientales 1.   Las ayudas para estudios, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las inversiones contempladas en la presente sección serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Serán subvencionables los costes de los estudios contemplados en el apartado 1. 3.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables. 4.   La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para los estudios llevados a cabo en nombre de pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para los estudios llevados a cabo en nombre de medianas empresas. 5.   No se concederán ayudas a grandes empresas para auditorías energéticas efectuadas en virtud del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE, salvo que la auditoría energética se añada a la auditoría energética obligatoria en virtud de dicha Directiva.
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