Art. 29
Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 29
Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización
1. Las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.
2. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
3. Serán subvencionables los costes siguientes:
a)
los costes de personal;
b)
los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto;
c)
los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia;
d)
los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
4. La intensidad de ayuda no excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYME.
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