Art. 28

Ayudas a la innovación en favor de las PYME

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 28 Ayudas a la innovación en favor de las PYME 1.   Las ayudas a la innovación en favor de las PYME serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Serán subvencionables los costes siguientes: a) los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales; b) los costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal; c) los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación. 3.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables. 4.   En el caso particular de las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, la intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta el 100 % de los costes subvencionables a condición de que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 200 000 EUR por empresa en cualquier período de tres años.
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