Art. 31

Ayudas a la formación

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 31 Ayudas a la formación 1.   Las ayudas a la formación serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   No se concederán ayudas para formación que las empresas impartan para cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación. 3.   Serán subvencionables los costes siguientes: a) los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación; b) los costes de explotación en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación; se excluyen los costes de alojamiento, excepto los costes mínimos de alojamiento necesarios para los beneficiarios de la formación que sean trabajadores con discapacidad; c) los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación; d) los costes de personal de los beneficiarios de la formación y los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación. 4.   La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50 % de los costes subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 70 % de los costes subvencionables, tal como se indica a continuación: a) en 10 puntos porcentuales si la formación se imparte a trabajadores con discapacidad o a trabajadores desfavorecidos; b) en 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas. 5.   Cuando las ayudas se concedan en el sector del transporte marítimo, podrán alcanzar una intensidad del 100 % de los costes subvencionables, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que los beneficiarios de la formación no sean miembros activos de la tripulación, sino supernumerarios a bordo, y b) que la formación se imparta a bordo de buques inscritos en los registros de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:651:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil