Art. 29 · Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

Art. 29

Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 29 Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización 1.   Las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables. 3.   Serán subvencionables los costes siguientes: a) los costes de personal; b) los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. 4.   La intensidad de ayuda no excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYME.
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