Art. 18

Aplicación del Reglamento (CE) no 792/2009

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 18 Aplicación del Reglamento (CE) no 792/2009 Las notificaciones a la Comisión previstas en el Reglamento (UE) no 1307/2013, el Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 y el presente Reglamento deberán realizarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.
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