Art. 17

Concesión de ayudas financieras en virtud del pago redistributivo, el pago para las zonas con limitaciones naturales y el pago para jóvenes agricultores

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 17 Concesión de ayudas financieras en virtud del pago redistributivo, el pago para las zonas con limitaciones naturales y el pago para jóvenes agricultores Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión las decisiones que adopte de conformidad con el artículo 42, apartado 1, el artículo 49, apartado 1, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la información que se ha de presentar a la Comisión se expresará en porcentajes de los límites máximos nacionales anuales establecidos en el anexo II de dicho Reglamento, para cada año civil, hasta 2020.
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