Art. 19

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 19 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las solicitudes de ayuda relativas a los años civiles siguientes al año civil 2014.
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