Art. 11
Anulación
En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 11
Anulación
1. Las solicitudes de anulación de registro en virtud del artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012 se redactarán de conformidad con el impreso que figura en el anexo IX del presente Reglamento.
Las solicitudes de anulación deberán ir acompañadas de la declaración mencionada en el artículo 8, apartado 2, letra c), o en el artículo 20, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012.
2. La información que se publique en virtud del artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012 englobará la solicitud de anulación mencionada en el párrafo primero del apartado 1 del presente artículo, debidamente cumplimentada.
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