Art. 9

Normas de procedimiento aplicables a la oposición

En vigor desde 13 jun 2014
Artículo 9 Normas de procedimiento aplicables a la oposición 1.   A efectos del artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, se deberá formular una declaración motivada de oposición de conformidad con el impreso que figura en el anexo III del presente Reglamento. 2.   El plazo de tres meses contemplado en el artículo 51, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 se iniciará en la fecha de envío por medios electrónicos de la invitación a las partes interesadas a alcanzar un acuerdo entre ellas. 3.   La notificación mencionada en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) no 664/2014 y la comunicación de la información que se facilite a la Comisión en virtud del artículo 51, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1151/2012 se efectuarán en el plazo de un mes desde el cierre de las consultas conforme al impreso que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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