Art. 8

Solicitud de mediación

En vigor desde 2 jun 2014
Artículo 8 Solicitud de mediación 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros participantes afectadas por una objeción del Consejo de Gobierno a un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión que tengan opiniones diferentes sobre esa objeción podrán pedir al Consejo de Supervisión que, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la objeción, e incluyendo los motivos de esta, solicite la mediación para resolver esas diferencias, a fin de garantizar la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión. Para ello, cada autoridad competente afectada remitirá al Consejo de Supervisión una nota de solicitud de mediación en la que consten la objeción del Consejo de Gobierno y los motivos de la solicitud. La secretaría notificará las solicitudes de mediación a los miembros del Consejo de Supervisión. 2.   Cualquier otra autoridad competente de un Estado miembro participante afectada por la misma objeción que tenga opiniones diferentes sobre ella podrá remitir por separado una nota de solicitud de mediación o adherirse a una solicitud de mediación existente en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la primera solicitud de mediación, y manifestar sus opiniones diferentes. 3.   Toda objeción del Consejo de Gobierno a un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión podrá ser objeto de mediación una sola vez. 4.   La autoridad competente de un Estado miembro participante no perteneciente a la zona del euro que notifique al BCE su desacuerdo motivado respecto de una objeción del Consejo de Gobierno a un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión conforme al artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1024/2013 y al artículo 13 octies.4 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, no podrá solicitar la mediación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 respecto de la misma objeción del Consejo de Gobierno. 5.   Si una autoridad competente de un Estado miembro participante pide al Consejo de Supervisión que solicite la mediación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la objeción, el Consejo de Supervisión presentará en la Secretaría del Consejo de Gobierno una nota de solicitud de mediación en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la objeción del Consejo de Gobierno. A la nota de solicitud de mediación se adjuntarán el correspondiente proyecto de decisión del Consejo de Supervisión y la pertinente objeción del Consejo de Gobierno. La nota de solicitud de mediación se comunicará a los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión. 6.   Si una autoridad competente de un Estado miembro participante no perteneciente a la zona del euro que ha solicitado la mediación respecto de una objeción del Consejo de Gobierno a un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 notifica al BCE su desacuerdo motivado respecto de la misma objeción del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1024/2013, se entenderá que retira la solicitud de mediación.
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