Art. 7
Votación
En vigor desde 2 jun 2014
Artículo 7
Votación
1. En las votaciones de la Comisión de mediación se requerirá un quórum de dos tercios de sus miembros. De no alcanzarse este, el presidente podrá convocar una reunión extraordinaria en la que los miembros podrán votar sin requisito de quórum.
2. Cada miembro dispondrá de un voto. La Comisión de mediación tomará decisiones por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el voto de calidad corresponderá al miembro de la Comisión de mediación de mayor categoría o al de mayor edad si dos o más miembros tienen idéntica categoría.
3. La Comisión de mediación procederá a votar a solicitud del presidente. El presidente dará también inicio al procedimiento de votación a solicitud de tres miembros de la Comisión de mediación.
4. A solicitud del presidente, las decisiones podrán también tomarse por el procedimiento escrito.
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