Art. 10
Mediación
En vigor desde 2 jun 2014
Artículo 10
Mediación
1. La Comisión de mediación examinará el proyecto de dictamen del Comité del asunto y presentará su dictamen al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno en los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la nota de solicitud de mediación. En casos urgentes, la Comisión de mediación presentará su dictamen en un plazo más corto fijado por el presidente.
2. El dictamen de la Comisión de mediación será escrito y motivado.
3. El dictamen de la Comisión de mediación no será vinculante para el Consejo de Supervisión y el Consejo de Gobierno.
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