Art. 11

Ajuste en concepto de no participación

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 11 Ajuste en concepto de no participación 1.   Cuando un Estado miembro, en aplicación del TFUE y de sus Protocolos 21 y 22, no participe en la financiación de una acción específica o de una política de la Unión, tendrá derecho a un ajuste, calculado según el apartado 2 del presente artículo, de lo que haya pagado en concepto de recursos propios durante cada ejercicio en el que no haya participado. 2.   La Comisión procederá al cálculo del ajuste durante el año siguiente al ejercicio considerado, al mismo tiempo que determina los saldos RNB previstos en el artículo 10 del presente Reglamento. El cálculo se basará en datos relativos al ejercicio pertinente: a) del agregado RNB a precios de mercado y de sus componentes; b) de la ejecución presupuestaria de los gastos operativos correspondientes a la acción o la política en cuestión. Para el cálculo del ajuste, el importe total de los gastos en cuestión, con excepción de los gastos financiados por Estados terceros participantes, se multiplicará por el porcentaje que representa la RNB del Estado miembro que tiene derecho al ajuste en relación con la RNB del conjunto de los Estados miembros. El ajuste será financiado por los Estados miembros participantes conforme a una escala que se determinará dividiendo su respectiva RNB por la RNB del conjunto de los Estados miembros participantes. Para los fines del cálculo del ajuste, la conversión entre moneda nacional y euro se efectuará al tipo de cambio del último día de mercado del año natural que preceda al ejercicio presupuestario considerado. El ajuste para cada ejercicio pertinente se efectuará una sola vez y será definitivo en caso de modificación posterior de la cifra de la RNB. 3.   La Comisión comunicará el importe del ajuste a los Estados miembros con el tiempo suficiente para que estos puedan consignarlo en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento el primer día laborable del mes de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:609:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil