Art. 5

Comunicación de los fraudes e irregularidades que afectan a los derechos a los recursos propios tradicionales

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 5 Comunicación de los fraudes e irregularidades que afectan a los derechos a los recursos propios tradicionales 1.   En el transcurso de los dos meses siguientes al final de cada trimestre, los Estados miembros comunicarán a la Comisión una descripción de los fraudes e irregularidades ya detectados en relación con los recursos propios tradicionales contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2014/335/UE, Euratom, cuyo importe de derechos supere los 10 000 EUR. Durante el período mencionado en el párrafo primero, cada Estado miembro remitirá la situación detallada de los casos de fraude e irregularidades ya comunicados a la Comisión que no hayan sido objeto anteriormente de ninguna mención de recaudación, anulación o no recaudación. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución con objeto de establecer los pormenores de las informaciones a las que hace referencia el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo mencionado en el artículo 7, apartado 2. 3.   En el informe de la Comisión mencionado en el artículo 325, apartado 5, del TFUE se incluirá un resumen de las notificaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
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