Art. 7

Procedimiento de Comité

En vigor desde 26 may 2014
Artículo 7 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Recursos Propios (CCRP). Este Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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