Art. 48
Relación con otros instrumentos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 48
Relación con otros instrumentos
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de:
a)
el Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), salvo lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, en el artículo 14, apartados 3 y 6, en el artículo 17, apartado 5, en el artículo 23, apartados 3 y 6, en el artículo 25, apartados 2 y 3, en el artículo 28, apartados 1, 3, 5 y 6, en el artículo 29, en el artículo 33, apartado 3, en el artículo 36, apartados 2 y 4, y en el artículo 49, apartado 1, del presente Reglamento;
b)
el Reglamento (UE) no 1215/2012;
c)
el Reglamento (CE) no 1346/2000;
d)
la Directiva 95/46/CE, salvo lo dispuesto en el artículo 14, apartado 8, y en el artículo 47, del presente Reglamento;
e)
el Reglamento (CE) no 1206/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (15);
f)
el Reglamento (CE) no 864/2007, salvo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del presente Reglamento.
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