Art. 48 · Relación con otros instrumentos

Art. 48

Relación con otros instrumentos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 48 Relación con otros instrumentos El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de: a) el Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), salvo lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, en el artículo 14, apartados 3 y 6, en el artículo 17, apartado 5, en el artículo 23, apartados 3 y 6, en el artículo 25, apartados 2 y 3, en el artículo 28, apartados 1, 3, 5 y 6, en el artículo 29, en el artículo 33, apartado 3, en el artículo 36, apartados 2 y 4, y en el artículo 49, apartado 1, del presente Reglamento; b) el Reglamento (UE) no 1215/2012; c) el Reglamento (CE) no 1346/2000; d) la Directiva 95/46/CE, salvo lo dispuesto en el artículo 14, apartado 8, y en el artículo 47, del presente Reglamento; e) el Reglamento (CE) no 1206/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (15); f) el Reglamento (CE) no 864/2007, salvo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del presente Reglamento.
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