Art. 31 · Formación

Art. 31

Formación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 31 Formación 1.   La Unión podrá financiar la formación del personal de las autoridades competentes responsable de los controles oficiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (CE) no 882/2004, con el fin de aplicar un enfoque armonizado de los controles oficiales y otras actividades oficiales y de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal. 2.   La Comisión preparará programas de formación que permitan identificar las prioridades de intervención, basadas en los riesgos detectados para la salud pública, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad. 3.   Para poder optar a la financiación de la Unión tal como se indica en el apartado 1, las autoridades competentes se asegurarán de que los conocimientos adquiridos a través de las actividades de formación a que se refiere dicho apartado se difundan según sea necesario y se empleen adecuadamente en los programas nacionales de formación. 4.   Podrán optar a la contribución financiera a que se refiere el apartado 1 los siguientes costes: a) costes de la organización de actividades de formación, incluidas también las abiertas a participantes procedentes de terceros países, o de intercambio; b) costes de viaje, alojamiento y dietas diarias del personal de las autoridades competentes que participe en actividades de formación.
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