Art. 30 · Laboratorios de referencia de la Unión Europea

Art. 30

Laboratorios de referencia de la Unión Europea

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 30 Laboratorios de referencia de la Unión Europea 1.   Podrán concederse subvenciones a los laboratorios de referencia de la Unión Europea a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 en relación con los costes que hayan de soportar para llevar a cabo los programas de trabajo aprobados por la Comisión. 2.   Podrán optar a subvenciones con arreglo al apartado 1 los siguientes costes: a) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en las actividades de los laboratorios que se realicen en su calidad de laboratorio de referencia de la Unión; b) costes de bienes de equipo; c) costes de material fungible; d) costes de envío de muestras, misiones, reuniones y actividades de formación.
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