Art. 30

Acuerdos de compensación indirecta

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 30 Acuerdos de compensación indirecta 1.   Los acuerdos de compensación indirecta con respecto a derivados negociables en un mercado regulado son permisibles siempre y cuando no incrementen el riesgo de contraparte y garanticen que los activos y las posiciones de la contraparte se beneficien de una protección con efecto equivalente al mencionado en los artículos 39 y 48 del Reglamento (UE) no 648/2012. 2.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los tipos de acuerdos de compensación indirecta que, en caso de haberse instaurado, cumplen las condiciones mencionadas en el apartado 1, garantizando la coherencia con las disposiciones establecidas respecto de los derivados extrabursátiles con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) no 149/2013 (28). La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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