Art. 73

Ayudas estatales para la ejecución de los planes de compensación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 73 Ayudas estatales para la ejecución de los planes de compensación Los Estados miembros podrán conceder financiación adicional para la aplicación de los planes de compensación contemplados en el artículo 72. En tales casos, los Estados miembros deberán notificar a la Comisión las ayudas estatales y la Comisión podrá aprobarlas de conformidad con el presente Reglamento, como parte de dichos planes. Se considerará que las ayudas estatales así notificadas han sido notificadas en el sentido de la primera frase del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
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