Art. 56

Medidas de salud y bienestar de los animales

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 56 Medidas de salud y bienestar de los animales 1.   Con objeto de promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, entre otros aspectos en lo que respecta a la prevención y la bioseguridad, el FEMP podrá conceder ayuda destinada: a) a los costes de control y erradicación de enfermedades en la acuicultura con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo (36), entre ellos los costes de funcionamiento necesarios para cumplir las obligaciones recogidas en un plan de erradicación; b) al desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad o sobre necesidades de salud y bienestar de los animales en la acuicultura; c) a iniciativas encaminadas a reducir la dependencia de la acuicultura con respecto a los medicamentos veterinarios; d) a estudios veterinarios o farmacéuticos, y divulgación e intercambio de información y mejores prácticas, en relación con las enfermedades veterinarias en la acuicultura, con la finalidad de fomentar una utilización adecuada de los medicamentos veterinarios; e) a la creación y el funcionamiento de grupos de protección de la salud en el sector acuícola reconocidos por los Estados miembros; f) a compensar a los conquilicultores por la suspensión temporal de sus actividades debido a una mortalidad masiva excepcional, cuando la tasa de mortalidad supere el 20 % o cuando la pérdida resultante de la suspensión de la actividad equivalga a más del 35 % del volumen de negocios anual de la empresa de que se trate, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de esa empresa durante los tres años civiles anteriores al año en el que se suspendieron las actividades. 2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra d), no cubrirá la compra de medicamentos veterinarios. 3.   Los Estados miembros informarán y darán publicidad adecuadamente, de conformidad con el artículo 119, sobre los resultados de los estudios financiados en virtud del apartado 1, letra d). 4.   También podrá concederse ayuda a organismos de Derecho público.
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