Art. 55

Medidas de salud pública

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 55 Medidas de salud pública 1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a los conquilicultores por la suspensión temporal de las actividades de cosecha de moluscos cultivados, cuando dicha suspensión sea debida exclusivamente a motivos de salud pública. 2.   La ayuda solamente podrá concederse cuando la suspensión de las actividades de cosecha debida a la contaminación de los moluscos obedezca a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas, y siempre que: a) la contaminación tenga una duración superior a cuatro meses consecutivos, o b) las pérdidas derivadas de la suspensión de la cosecha se cifren en más del 25 % del volumen anual de negocios de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de la empresa durante los tres años anteriores a aquel en que se suspendieron las actividades de cosecha. A efectos de la letra b) del párrafo primero, los Estados miembros podrán establecer normas de cálculo especiales respecto de empresas con menos de tres años de actividad. 3.   La compensación podrá concederse por un período máximo de doce meses durante todo el período de programación. En casos debidamente justificados, podrá prorrogarse por un máximo adicional de doce meses hasta un máximo combinado de veinticuatro meses.
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