Art. 47 · Innovación

Art. 47

Innovación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 47 Innovación 1.   Con objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda a operaciones destinadas a: a) desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en la explotaciones acuícolas, que, en particular, reduzcan el impacto en el medio ambiente, reduzcan la dependencia de la harina y el aceite de pescado, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, mejoren el bienestar de los animales o faciliten nuevos métodos de producción sostenible; b) desarrollar o introducir en el mercado nuevas especies acuícolas con buen potencial de mercado, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados; c) estudiar la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores. 2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo se llevarán a cabo por organismos científicos o técnicos públicos o privados reconocidos por el Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones, o en colaboración con dichos organismos. 3.   Los Estados miembros darán la publicidad adecuada, de conformidad con el artículo 119, a los resultados de las operaciones que reciban ayuda.
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