Art. 43 · Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos

Art. 43

Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 43 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos 1.   Con objeto de mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos. 2.   Para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013 y el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1379/2013 y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de la captura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos. 3.   Para mejorar la seguridad de los pescadores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en construcción o modernización de fondeaderos. 4.   La ayuda no abarcará la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas.
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