Art. 36

Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 36 Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca 1.   Al objeto de adaptar las actividades de pesca a las posibilidades de pesca, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la concepción, el desarrollo, la supervisión, evaluación y gestión de los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca. 2.   La ayuda prevista en el presente artículo se concederá a las autoridades públicas, a las personas físicas o jurídicas o a las organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, entre ellas las organizaciones de productores reconocidas que participen en la gestión colectiva de los sistemas contemplados en el apartado 1.
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