Art. 36
Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 36
Ayuda a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca
1. Al objeto de adaptar las actividades de pesca a las posibilidades de pesca, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la concepción, el desarrollo, la supervisión, evaluación y gestión de los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca.
2. La ayuda prevista en el presente artículo se concederá a las autoridades públicas, a las personas físicas o jurídicas o a las organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, entre ellas las organizaciones de productores reconocidas que participen en la gestión colectiva de los sistemas contemplados en el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:508:oj#art-36