Art. 28
Asociaciones entre investigadores y pescadores
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 28
Asociaciones entre investigadores y pescadores
1. A fin de fomentar la transferencia de conocimientos entre investigadores y pescadores, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a:
a)
la creación de redes, acuerdos de asociación o asociaciones entre uno o varios organismos científicos independientes y pescadores o una o varias organizaciones de pescadores, en las que pueden participar organismos técnicos;
b)
las actividades realizadas en el marco de las redes, acuerdos de asociación o asociaciones a que se refiere la letra a).
2. Las actividades mencionadas en el apartado 1, letra b), podrán comprender la recopilación de datos y actividades de gestión, estudios, proyectos piloto, la difusión de conocimientos y resultados de investigaciones, seminarios y mejores prácticas.
3. La ayuda contemplada en el apartado 1 podrá concederse a organismos de Derecho público, pescadores, organizaciones de pescadores, GALP y organizaciones no gubernamentales.
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