Art. 26

Innovación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 26 Innovación 1.   A fin de potenciar la innovación en el sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos y equipos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos y técnicas nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados, también en la transformación y la comercialización. 2.   Las operaciones financiadas en el marco del presente artículo serán llevadas a cabo por un organismo científico o técnico reconocido por el Estado miembro o la Unión, o en colaboración con él. Dicho organismo científico o técnico validará los resultados de tales operaciones. 3.   Los Estados miembros darán la publicidad adecuada, de conformidad con el artículo 119, a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo.
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