Art. 27

Servicios de asesoramiento

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 27 Servicios de asesoramiento 1.   A fin de mejorar las prestaciones globales y la competitividad de los operadores y fomentar la pesca sostenible, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas: a) a estudios de viabilidad y servicios de asesoramiento de proyectos que puedan recibir ayudas al amparo del presente capítulo; b) al asesoramiento profesional sobre sostenibilidad medioambiental, centrado en la limitación y, en la medida de lo posible, la eliminación de los efectos negativos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce; c) al asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales. 2.   Los estudios de viabilidad, los servicios de asesoramiento y el asesoramiento a que se hace referencia en el apartado 1 serán prestados por organismos científicos, universitarios, profesionales o técnicos o entidades que presten asesoramiento económico y que estén debidamente capacitados. 3.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá a operadores, organizaciones de pescadores, incluidos organizaciones de productores u organismos de Derecho público. 4.   Cuando la ayuda a que se refiere el apartado 1 no supere el importe de 4 000 EUR, el beneficiario podrá ser seleccionado mediante un procedimiento acelerado.
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